Por vía del dictado de la Circular DANJ N° 2 /2013 se introducen modificaciones, bajo la forma de aclaraciones, a la Disposición 293/2012.
En lo sustancial, se elimina la obligación de presentación de los documentos de identidad de las personas físicas, en tanto se acredite identidad por parte del certificante de firmas. Se elimina también la obligación de presentar los documentos de creación de las personas jurídicas y de las actas de designación de sus representantes, en tanto se hayan acreditado dichos datos por el certificante de firma (certificación de firma y acreditación de personería).
Se ha cometido un error en las citas normativas, ya que en el punto 2.- se citan”… Apartado I inciso e) y “… Apartado II incisos e) y h) cuando en realidad se debió haber citado de la siguiente manera “… artículo 11 Apartado I inciso e) y “…artículo 12 Apartado I incisos e) y h) … ya que las normas citadas corresponden a la Resolución 127/2012 de la UIF. Además, debió haberse incluido en la cita del artículo 12 el inciso i). Esto es así porque ese inciso establece la obligación de presentación del documento de identidad del representante de la persona jurídica. Si bien lo hace por vía de remisión al apartado I del artículo 11, no deja de ser una norma autónoma. Una aplicación literal y estricta (que no recomendamos) dejaría vigente la obligación en el caso del representante de la persona jurídica.
Por último y a modo de reflexión, creemos que hubiera sido oportuno convenir con las autoridades de la UIF la eliminación de algunos requisitos, como la manifestación que indique la titularidad del capital social que puede resultar de engorroso cumplimiento en algunos casos (S.A. que cotizan en Bolsa) y que pueden obtenerse por otros canales.
También hubiera sido oportuno aclarar cuál es la documentación que puede ser válidamente incluida en el Legajo único y admitir la creación de Legajo único en los Registros Seccionales para otros usuarios distintos de los autorizados en la norma, sin necesidad de previa autorización por parte de la Dirección Nacional.