Buenos Aires, 14 de Marzo de 2014.

Direccion Nacional de Los Registros Nacionales De La

Propiedad del Automotor y Creditos Prendarios

Señora Subdirectora A/C Dra. Mariana Aballay

S/D

Con fecha 13 de  Diciembre de 2010 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley 3708 que crea el Registro de Verificación de Autopartes y establece la obligación del grabado del número de dominio en seis partes de la carrocería  de todo vehículo radicado en esa jurisdicción.  Con posterioridad se dictaron varias normas modificatorias y reglamentarias, entre ellas la Resolución 575/2013 del Ministerio de Justicia y Seguridad que impone la obligación para los Titulares de los Registros Seccionales de la Ciudad Autónoma de de verificar el cumplimiento de dichas normas.  Dicen los considerandos de dicha Resolución  “…  Que en ese sentido se entiende que los citados funcionarios tienen el deber genérico de observar y hacer observar todas las normas de orden público nacional y local, colaborando con la jurisdicción local respectiva en ocasión del ejercicio de sus funciones, en el caso, exigiendo la tenencia del formulario de grabado ;Que este Ministerio se encuentra facultado para dictar las normas instrumentales complementarias e interpretativas y celebrar convenios necesarios para la mejor y más adecuada implementación del régimen.”

En los últimos días se han presentado ante varios Registros Seccionales personas que manifiestan ser agentes del Gobierno de la Ciudad para entregar elementos que hacen al control en cuestión y , sobre todo, informar que el Gobierno de la Ciudad procederá a auditar el cumplimiento de la mencionada obligación de control.  Los Registros Seccionales hemos realizado en el pasado y realizamos en la actualidad  diversas tareas relacionadas con normas ajenas a la actividad técnico –registral  que es nuestra función natural. En este sentido pueden mencionarse los controles y/o percepción del Impuesto  para el Incentivo Docente, Resoluciones de la DGI y la AFIP referentes a la adquisición de automotores, controles sobre inscripciones impositivas (CUIT, CUIL, CDI) cumplimiento de las resoluciones de la UIF y en especial  la percepción, administración y rendición de los impuestos a la radicación de vehículos y las infracciones de tránsito.

Como resulta de este somero repaso, se trata del cumplimiento de normas de distinta índole y jurisdicción, ya sea Nacional, Provincial o Municipal incluido el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

En todos los casos se ha hecho mediante convenios entre el Ministerio de Justicia o la Dirección Nacional  a su cargo y el organismo interesado, según sea la naturaleza y modo de la prestación del servicio y con el dictado por esa Dirección Nacional de las normas técnico- registrales pertinentes que incluyen la facultad de control por parte de la natural autoridad de aplicación del régimen legal del automotor, facultades que le reserva explícitamente el decreto 335/88 en su artículo 2 incisos c) y a) estableciendo además el mecanismo de remuneración a los Seccionales.

No puede ser esto una excepción, por lo que solicitamos su intervención con el fin de establecer las pautas bajo las cuales los Registros Seccionales prestaremos, de corresponder, una vez más nuestra colaboración  en la gestión de las políticas públicas  del Estado.

 

Sin otro particular, saludamos a Ud. atentamente

 

 

Alvaro Gonzalez Quintana                                                                                                                                  Alejandro Germano

Presidente Delegación CABA                                                                                                                              Presidente AAERPA