Atentos a la carta documento de un acreedor informando el cambio de su domicilio, recibida en estos días en los Registros, nos parece oportuno compartir este dictamen hecho hace algunos años a pedido de nuestra Asociación. En éste se hace referencia a que los Acreedores Prendarios cuando cambian de domicilio no pueden hacerlo por carta documento sino que deben presentar trámite frente al Registro.
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