Luego de 26 años de la aparición del Digesto de Normas Técnico-Registrales (DNTR) ?? en el que se han incorporado infinidad de modificaciones y normas con la finalidad de aclarar determinadas situaciones, impartir instructivos para la realización de procedimientos vinculados a los trámites o para fijar criterios y pautas de interpretación, tenemos hoy la posibilidad de contar con la nueva versión del DNTR elaborado por la DNRPA en colaboración con el MJDDHH.
Entrará en vigencia a partir del 16 de agosto

 

Sustitúyese el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (aprobado por Disposición DN N° 36/96) y sus modificatorias por el que obra como Anexo I y II de la presente, correspondientes al Título I “Normativa Aplicable a los Trámites en General” (IF-2022-69836092-APN-DNRNPACP#MJ) y Título II “Trámites en Particular” (IF-2022-70409564-APN-DNRNPACP#MJ), respectivamente. Descargar

 

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VISTO el Régimen Jurídico del Automotor, Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por la Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto N°1114/97, y sus modificatorias, su Decreto reglamentario N° 335 del 3 de marzo de 1988 y la Disposición D.N. N° 36 del 8 de enero de 1996, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición mencionada en el Visto se aprobó la última edición del Digesto de Normas Técnico-Registrales (DNTR) del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, cuyo texto fue modificado en sucesivas oportunidades conforme las necesidades de fondo y forma que se fueron presentando.

Que algunas de esas modificaciones se incorporaron al DNTR tal como lo previeron las distintas y numerosas Disposiciones D.N., pero en muchos otros casos tal recaudo fue omitido.

Que, asimismo, a lo largo de estos VEINTISÉIS (26) años se dictaron diversas Circulares D. N. con la finalidad de aclarar determinadas situaciones, impartir instructivos para la realización de procedimientos vinculados a los trámites o para fijar criterios y pautas de interpretación de normas superiores, entre otras cosas.

Que, con el objeto de facilitar el estudio de las normas que rigen la materia e incorporar al DNTR aquella normativa que lo modificaba o reinterpretaba, mas no se encontraba dentro del citado cuerpo normativo, en el año 2013 la entonces Subdirectora a cargo de esta Dirección Nacional Dra. Mariana ABALLAY, conformó un equipo de trabajo que se ocupó de controlar la correcta incorporación de aquellas que efectivamente habían sido incorporadas y hacer lo propio, cuando ello resultara procedente, con las normas de jerarquía inferior (Circulares D.N.) que resultaban imprescindibles para la comprensión cabal del sistema normativo que regula la inscripción de los automotores y sus trámites posteriores hasta la extinción del dominio.

Que aquel proyecto incluía, además, la instrucción de modificar el DNTR realizando correcciones en su articulado cuando el mismo presentara dificultades para su correcta interpretación o existieran errores materiales de redacción que la dificulten, eliminar del cuerpo de su texto aquellas normas que se encontraran derogadas, reordenar algunos Capítulos, Secciones y/o Partes, y crear los que fueran necesarios, entre otras cosas, con el objeto de evitar la dificultosa búsqueda del complemento normativo al que debía someterse el público usuario del sistema registral en general y los/as Encargados/as de Registro en particular.

Que, por otro lado, resultaba necesario que tales modificaciones se reflejaran en una nueva versión digital del mencionado DNTR que incluyera en esta oportunidad nuevos y modernos motores de búsqueda, entre otras herramientas informáticas.

Que, así las cosas, se conformó un equipo de trabajo dirigido por el Dr. Luis E. GÓMEZ GARCÍA, por la Dirección Nacional y las Dras. Mariana IMPALLARI, Elizabeth ORLANDO y el analista programador Gonzalo Martín GARAY, por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que en esa primera etapa, de DIECIOCHO (18) meses de duración, se revisaron DIEZ MIL CINCUENTA (10.050) normas -Disposiciones D.N. y Circulares D.N.- clasificándolas en “generales” y “particulares”, para luego identificar cuáles de las primeras debían ser incorporadas al DNTR.

Que, analizado el tema de estudio se entendió que era de una correcta técnica legislativa eliminar el Título III del DNTR habida cuenta que reproducía diversas normas de jerarquía superior o complementaria, lo que no resulta propio de un código de procedimiento, así como también regulaba el trámite de Convocatoria en sus tres variantes, siendo que dos de ellas ya no podían ser utilizadas por derogación tácita. Por ello, se incorporó este último trámite como Capítulo XXV del Título II del DNTR.

Que el trabajo encomendado fue suspendido en diciembre del año 2014 y esta Dirección Nacional durante la gestión a cargo de quién suscribe la presente, Dra. María Eugenia DORO URQUIZA, decidió retomarlo en el mes de enero del año 2021, por lo que se encomendó la finalización de aquel proyecto inconcluso junto con la actualización que correspondiera en atención al tiempo transcurrido.

Que en esta oportunidad, el equipo de trabajo continuó siendo dirigido por el Dr. Luis E. GOMEZ GARCIA, se incorporó a la Dra. Evelina Virginia CONTI, ambos por la Dirección Nacional y mantuvo a la Dra. Mariana IMPALLARI y al analista programador Gonzalo Martín GARAY, por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, estos dos últimos autorizados a colaborar con nuestro organismo por la Directora Nacional de Relaciones Institucionales Dra. María Alejandra GIMÉNEZ.

Que en los DIECIOCHO (18) meses de trabajo que continuaron se clasificaron en una primera instancia en “particulares” y “generales” otras TRES MIL OCHOCIENTAS DOS (3.802) normas, dictadas en el período comprendido entre diciembre de 2014 y junio de 2022, conformando un total de TRECE MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA Y DOS (13.852) normas revisadas, dictadas desde la puesta en vigencia del DNTR en el año 1996 a la fecha.

Que, así las cosas, durante las dos etapas se procedió a suprimir del DNTR todo aquel Título, Capítulo, Sección, Parte o Artículo, que ya no tuviera vigencia o aplicabilidad, así como todas aquellas normas que se encontraban derogadas pero continuaban en el texto del mismo.

Que, asimismo, se incorporaron al cuerpo del plexo normativo que nos ocupa todas las normas que no habían sido incorporadas dentro de cada Capítulo o Sección según correspondiere (por ejemplo las normas relativas a la Solicitud Tipo “01-D”, entre otras), se crearon nuevos Capítulos para incluir normativa vigente en la materia (por ej. Título I, Capítulo XIII y sus respectivos Anexos, correspondientes a “Controles impuestos por la Unidad de Información Financiera -UIF”-)y se reestructuraron algunas Secciones para facilitar su lectura y comprensión (por ejemplo en el Título II, Capítulo III, Sección 2ª, se crearon la Parte Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, con el objeto de distinguir fácilmente los trámites de “Alta y baja de carrocería”, “Cambio de tipo de carrocería” y “Cambio de tipo del automotor”).

Que con el mismo objetivo trazado, también se tuvieron en cuenta las reiteradas consultas efectuadas sobre un mismo tema por los y las Encargados/as, Mandatarios/as y demás usuarios/as del sistema registral al DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de esta Dirección Nacional, para proceder a modificar aquellos articulados que presentaban dificultad en su interpretación ya sea por la forma de su redacción o por contener errores materiales.

Que las Circulares D.N. fueron incorporadas en la medida en que ello resultó procedente dentro del propio articulado y en otras oportunidades como Anexos de los distintos Capítulos o Secciones pertinentes ya sea como Notas aclaratorias o Instructivos de procedimiento.

Que, además, se sustituyeron los títulos de algunos Capítulos o Secciones por otros que evitaran confusiones con aquellos que resultaban similares (por ej. en el Título II, Capítulo II, Sección 1ª, se sustituyó el nombre de la Sección “Solicitud Tipo” por “Disposiciones generales” toda vez que el Título I, Capítulo I se denomina “Solicitudes Tipo”), y se actualizaron los nombres de diversos organismos públicos que se encontraban desactualizados.

Que, asimismo, se actualizaron y reestructuraron en el Título II, Capítulo I, Sección 3ª, sus Partes transformando las últimas tres en Secciones al final de dicho Capítulo.

Que, en ese mismo orden de ideas, se eliminaron Secciones que se encontraban derogadas implícitamente -desuetudo- como por ejemplo en el Título II, Capitulo II, la Sección 10ª: denominada “Transferencia con Solicitud Tipo -08E-”, y en su Capítulo III, las Secciones 11ª: “Baja del automotor para su desguace y compactación, Plan de renovación de flota del transporte automotor de cargas”, 12ª: “Motores para sustitución provisoria” y 13ª: “Del Alta, baja y cambio de cilindro para almacenamiento de gas natural comprimido”.

Que, por otro lado, la Dra. Evelina Conti -especializada en la temática de “Género”- estimó apropiado aclarar que si bien en esta oportunidad se podría haber adaptado la redacción del DNTR conforme los nuevos usos del lenguaje con perspectiva de género, que apuntan a sustituir el uso exclusivo del masculino (por ejemplo: “los Encargados”, “los usuarios”) aplicando otras opciones gramaticales más inclusivas que nuestra lengua nos ofrece (por ejemplo: “los Encargados y las Encargadas”, “el público usuario”), razones de índole operativo no han posibilitado efectuar una redacción integral del cuerpo normativo que hubiere permitido implementar estos nuevos usos con razonabilidad, manteniendo la uniformidad y la coherencia en todo el texto del mismo. Por ello, se consideró inoportuno realizar modificaciones parciales en este sentido teniendo en cuenta que el uso inapropiado de algunas de estas herramientas dificultaría su comprensión y lectura, perdiéndose la inteligibilidad y claridad que debe primar en este tipo de normas.

Que, en lo relacionado con las cuestiones informáticas se llevó a cabo un rediseño de la base de datos del DNTR con el objeto de sustituir la versión web hasta ahora vigente por otra más actualizada, incluyendo en ella nuevos motores de búsqueda para facilitar el acceso a la información.

Que, en esa misma línea de trabajo, se reemplazaron los textos transcriptos de normas ajenas al DNTR (por ej. artículos del Código Civil y Comercial de la Nación, Códigos de Procedimiento nacionales, Decretos y Leyes nacionales y complementarias) por “enlaces” o “hipervínculos” que permiten entrelazar diferentes documentos electrónicos entre sí, en el mundo digital o entre dos espacios virtuales, lo que facilita el acceso a la información de manera actualizada al momento de efectuar la consulta respectiva.

Que, en ese marco, también se sustituyeron las imágenes de las Solicitudes Tipo contenidas en el Título I por otras digitalizadas de mayor calidad para facilitar su correcta lectura a quienes necesiten consultarlas.

Que, también, se realizó una revisión integral del DNTR con el objeto de actualizar las menciones relativas a cuestiones o procedimientos que quedaron en desuso por el transcurso del tiempo, reemplazándolas por las versiones actualizadas (por ej. toda mención al uso de fax, facsímil u otras similares).

Que, cabe resaltar que la presente medida se vincula estrechamente con el compromiso asumido por esta gestión de avanzar en la modernización del sistema registral adecuándolo al conjunto de normas que lo gobiernan sin perder de vista el principio rector que debe primar respecto de la seguridad jurídica que debe garantizarse en beneficio de la ciudadanía en general.

Que ha tomado su debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que las facultades de la suscripta para el dictado del presente acto surgen de lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 2° del Decreto N° 335/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (aprobado por Disposición DN N° 36/96) y sus modificatorias por el que obra como Anexo I y II de la presente, correspondientes al Título I “Normativa Aplicable a los Trámites en General” (IF-2022-69836092-APN-DNRNPACP#MJ) y Título II “Trámites en Particular” (IF-2022-70409564-APN-DNRNPACP#MJ), respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día 16 de agosto de 2022.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

María Eugenia Doro Urquiza

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

 

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