La UIF (Unidad de Información Financiera) dictó la Resolución 113/2021, modificatoria de las Resoluciones 127/2012 y 489/2013, por la cual se modifica el monto anual a partir del cual los Sujetos Obligados deberán definir el perfil de cliente elevándolo a la suma de $ 4.800.000.- El resto de las normas referidas a las formas de acreditar el origen de los fondos se mantienen sin modificación.

Asimismo, se establece una actualización automática de dicho monto en los meses de enero y julio, en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor, acumulado en los últimos seis (6) meses.

La norma entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, el 21/10/2021.

La norma completa en la Biblioteca de Aaerpa  https://www.aaerpa.com/mdocs-posts/resolucion-uif-113-2021/

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