El 1° de febrero de 2019, se publicó en Boletín Oficial la Disposición D.N. N° 9/2019, por la que se introducen modificaciones al trámite de Baja con Recuperación de Piezas, reglamentado por el Digesto de Normas Técnico Registrales, en Título II, Capítulo III, Sección 5°.

Sus principales aspectos son:

1°.-  Los elementos identificatorios de las piezas recuperables(obleas) que consten en el Certificado de Baja y Desarme expedido, deberán ser retenidos en el Legajo B del automotor, para ser entregados al responsable del desarmadero interviniente en la baja (o a quien éste autorice) que deberá presentarse a retirarlos munido del Certificado de Baja y Desarme, dejando constancia en la Hoja de Registro al momento de su entrega.

2°.- 
Dentro de los treinta días contados desde el retiro de los elementos identificatorios, el desarmadero deberá remitir al Seccional interviniente, la planilla de consumo de esos elementos. Vencido ese plazo sin que el desarmadero hubiere presentado la planilla correspondiente, caducará la vigencia de los elementos de seguridad asignados, lo que importará la inhabilitación para comercializarlas piezas recuperadas.

La planilla podrá ser presentada directamente ante el Registro Seccional donde se hubiere inscripto el trámite o podrá ser remitida a través un correo electrónico.

En este caso, el desarmadero interviniente deberá adjuntar la planilla escaneada en formato PDF, siendo responsable civil y penalmente de la veracidad de la documentación remitida. Este correo electrónico deberá ser enviado desde la casilla de correo del desarmadero interviniente validada por el RUDAC a la casilla de correo del Registro Seccional de radicación del legajo. Las planillas originales deberán ser archivadas por el plazo de DIEZ (10) años en un bibliorato especial destinado a ese efecto, cuya guarda y custodia corresponde al desarmadero. Las planillas archivadas podrán ser objeto de inspección en cualquier ocasión por esta Dirección Nacional. Recibida la planilla dentro del plazo establecido en alguna de las formas indicadas, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas posteriores a la recepción el Registro Seccional procederá a habilitar las piezas en el sistema informático, siguiendo las instrucciones que allí se indican. Seguidamente, agregará la documentación original presentada o las copias escaneadas, según el caso, al Legajo “B” del automotor. 

3°.-Atento lo establecido en el art. 2°, la norma será aplicable a las bajas peticionadas al día siguiente al de su publicación en el BORA, esto es mañana, 2 de febrero próximo.

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