ARTICULO PRIMERO: Con la denominación de “COLEGIO DE REGISTRADORES, Asociación Civil”, continuadora de Asociación Argentina de Encargados de Registros de la Propiedad del Automotor, quedó constituida el día 19 de Septiembre de 1977, con domicilio legal en la ciudad autónoma de Buenos Aires
ARTÍCULO SEGUNDO: Será su objetivo de promover el bien y la defensa de los derechos de sus asociados, procurar el mejoramiento de los servicios de los registros del automotor y de créditos prendarios y arbitrar los medios tendientes a la adopción de medidas de interés general en el orden nacional, considerar y proponer las soluciones correspondientes a los problemas comunes de los distintos Registros. Para cumplir con estos fines, la Asociación realizará las siguientes actividades: Conferencias, Cursos, Asesoramiento, Gestiones exclusivas para el cumplimiento de su objeto ante la Dirección Nacional del Automotor y Autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales; Convenios de asesoramiento mutuo con otras entidades de carácter similar. Todas estas actividades las realizará sin perseguir fin de lucro alguno.
ARTÍCULO TERCERO: La Asociación está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones: Podrá en consecuencia operar con las entidades financieras o bancarias oficiales o privadas de todo el país- Tomar créditos con observancia de las normas estatutarias. Suscribir convenios de cooperación y complementación con organismos públicos y privados de carácter técnico-administrativo y de gestión, y en general celebrar los contratos conducentes al cumplimiento de sus fines. La Asociación también podrá iniciar las acciones judiciales necesarias para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO CUARTO: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que se adquiera en lo sucesivo por cualquier título de los recursos que obtenga, conforme el carácter en entidad sin fines de lucro por: 1.- Las cuotas que abonen los asociados. 2.-Las rentas de sus bienes. 3.-Las donaciones, herencias, legados y subvenciones. 4.-El ingreso producto de las actividades citadas en el Art. 3º y todo otro ingreso que pudiera obtener lícitamente, conforme al carácter de Entidad sin fines de lucro.
ARTÍCULO QUINTO: Se establece las siguientes categorías de asociados que son: 1.- Los socios activos, que son los Encargados Titulares de los Registros del Automotor de todas las competencias, y los Interventores de esos Registros que hubieren aprobado el examen, seleccionados por concurso, y que han sido propuestos para ser designados Encargados por el/la Director/a Nacional. 2.- Los socios adherentes, que son los Encargados Suplentes y/o los Encargados Suplentes Interinos de cada uno de los Registros mencionados precedentes, a solicitud o propuesta del Encargado/a Titular, y los Interventores que no reúnan las condiciones para ser socios activos. 3.- Los socios vitalicios, que son los socios que se retiran de la función de Encargados/as de cada uno de los Registros mencionados. 4.- Los socios honorarios, que son aquellos socios que se retiran de la función de Encargados de los registros mencionados y sean designados como tales por la Comisión Directiva en mérito a su contribución al desarrollo de la Asociación. Los asociados vitalicios y honorarios, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios adherentes excepto el pago de la cuota social.
ARTÍCULO SEXTO: Los Asociados Activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1.- Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan. 2.- Cumplir las demás obligaciones que impongan este Estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y la Comisión Directiva. 3.- Participar con voz y voto en las Asambleas. 4.- Ser elegidos para integrar los órganos sociales. Para ello deberán contar con un (1) año de antigüedad como socio. 5.- Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Los asociados adherentes tendrán las mismas obligaciones que los socios activos, y gozarán de los siguientes derechos: 1.- Participar de las Asambleas pero no tendrán derecho a voto, ni podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales. 2.- Gozar de los beneficios de la Entidad, en la forma y condiciones que determine la Comisión Directiva.
ARTÍCULO OCTAVO: Las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias, si las hubiere, serán fijadas por la Comisión Directiva, para lo cual deberá tener en cuenta los ingresos del asociado.
ARTÍCULO NOVENO: Los asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía, expulsión, o cuando dejen de reunir las condiciones para serlo.
ARTÍCULO DÉCIMO: El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Transcurridos quince (15) días hábiles desde la notificación, sin que el asociado cumpla con las obligaciones por las que fue intimado, será suspendido automáticamente de su condición de socio. Pasado un trimestre de la suspensión, sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la pérdida de su condición de asociado. Si con posterioridad a esta declaración, el asociado abonare las obligaciones adeudadas, y las que se devengaren en el periodo de suspensión de su condición como socio, la Comisión Directiva podrá reincorporarlo en forma definitiva. Todas las deudas devengadas y las que originaron la suspensión serán abonadas al valor correspondiente al momento del efectivo pago.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La comisión Directiva, a solicitud del Tribunal de Ética, podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación, b) suspensión, la que no podrá exceder de un año, c) expulsión, las que se aplicarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1.- Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva. 2.- Inconducta notoria. 3.- Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno, u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por el Tribunal de Ética, con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer dentro del término de treinta (30) días de notificado de la sanción, recurso de apelación ante la primera Asamblea que se celebre; el que tendrá efecto suspensivo, salvo que el asociado estuviera desempeñando un cargo en el Órgano de Administración o Fiscalización. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por un (1) Presidente, un (1) Vice-presidente primero, (1) un Vicepresidente segundo, un (1) Secretario, un (1) Tesorero, un (1) Pro-tesorero, y por cinco (5) Vocales titulares y (5) vocales suplentes que actuarán como representantes regionales. Los suplentes asumirán como titulares sólo en caso de renuncia, ausencia o licencia del Vocal titular que corresponda a dicha región. Todos los cargos serán elegidos por la Asamblea. La duración del mandato de los miembros de la Comisión Directiva será de dos (2) años y los mismos podrán ser reelegidos. La administración de la Asociación estará a cargo de la Comisión Directiva conformada por los titulares de los seis (6) cargos individualizados en primer término, y por los 5 Vocales que actuaren como titulares.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: REPRESENTANTES REGIONALES Y DELEGACIONES ZONALES: I) De los representantes regionales: A los fines de delimitar las regiones y designar a los cinco (5) representantes regionales que actuarán como Vocales en la Comisión Directiva, se divide geográficamente la República Argentina en cinco (5) regiones: NORTE, SUR, ESTE, OESTE y CENTRO. Cada región será delimitada por la Comisión Directiva, que definirá que provincias las integran, teniendo en cuenta la cantidad de registros seccionales por región, procurando mantener la representación de todos los asociados en forma equitativa. La Comisión Directiva podrá modificar la delimitación de las regiones y las provincias o zonas incluidas en cada región, a los fines de equilibrar la representación de los registros seccionales incluidos en cada una de ellas. Cada representante regional deberá ser socio activo para poder integrar la comisión directiva, y contar con un (1) año de antigüedad como socio, y deberá estar a cargo de algún Registro Seccional de la provincia o región representada Los representantes regionales deberán facilitar la comunicación y actuar como enlace entre la Comisión Directiva y los asociados de su respectiva jurisdicción y con los delegados zonales. II) De las Delegaciones Zonales: La comisión Directiva, ad referéndum de la primera Asamblea que se celebre, aprobará la constitución de las Delegaciones Zonales que se presenten para su consideración. Las mismas deberán ser conformadas teniendo en cuenta la situación geográfica, necesidades y el número de registros integrantes, asegurando la representatividad ante la Asociación. Las Delegaciones Zonales deberán prever como mínimo, para su aprobación, lo siguiente: a) Acta fundacional o constitutiva, indicando su conformación geográfica e integración, con expresa aceptación por escrito de sus integrantes. b) Reglamento interno que estará sujeto a la aprobación de la Comisión Directiva. El mismo deberá determinar mínimamente: 1) la conformación de la Comisión Directiva de la Delegación Zonal y sus funciones; 2) la periodicidad de las reuniones de sus integrantes y la forma de su convocatoria; 3) oportunidad y procedimiento de elección de los integrantes de la Comisión Directiva y del Delegado Titular y Suplente; 3) la duración de los mandatos, que no podrá exceder de dos años, y eventualmente la posibilidad de su reelección. 4) Requisitos para su elección, entre los que se exigirá una antigüedad mínima de un año en su condición de socio, excepto para la primera Comisión Directiva. c) Llevar un Libro en que se asentarán las actas de las reuniones periódicas, y de la elección de los integrantes de la Comisión Directiva y/o de los Delegados Zonales. d) La designación de un Delegado Titular y un suplente.
ARTICULO DECIMO CUARTO BIS. ORGANO CONSULTIVO DE DELEGADOS ZONALES. Los delegados zonales titulares conformarán en forma automática, por el sólo hecho de haber sido designados delegados zonales, un Órgano consultivo que se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los primeros tres (3) meses posteriores al cierre del ejercicio de la Asociación, y antes de la celebración de la Asamblea anual de la Asociación, o cuando lo requieran por escrito el 10% de los delegados zonales titulares. Participarán de dichas reuniones únicamente los Delegados titulares designados previamente por la Comisión Directiva de cada Delegación Zonal, debiendo acreditar su designación con el acta respectiva de la Comisión directiva de su Delegación. En cada reunión anual el órgano consultivo deberá designar entre sus miembros un Presidente y un suplente que lo reemplazará en caso de ausencia o impedimento y que permanecerá en su cargo hasta la próxima reunión anual que se celebre, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Será función del Presidente del órgano consultivo: i) Presidir las reuniones del órgano consultivo, ii) Convocar a los delegados zonales titulares a las reuniones anuales del órgano consultivo, iii) En su caso suscribir la documentación emitida por el órgano consultivo, iv) Actuar como nexo en la comunicación entre el órgano consultivo y la Comisión directiva de la asociación. La citación para concurrir a las reuniones se hará con una anticipación no menor a 10 días corridos, por escrito, correo electrónico o medio técnico equivalente con acuse de recepción o lectura. En caso de no obtenerse la confirmación de recepción o lectura dentro de los cinco (5) días corridos de remitido, deberá convocarse a los miembros del órgano consultivo por escrito por lo menos cinco (5) días corridos a la celebración del acto. Cada delegado zonal deberá mantener actualizado una dirección de correo electrónica y comunicarla al Presidente designado en ese momento. Las reuniones del órgano consultivo podrán celebrarse en forma presencial o a distancia, cumpliendo los requisitos previstos en el estatuto social para las reuniones a distancia de la comisión directiva y de las asambleas. Deberá labrarse un acta por cada reunión celebrada, que se transcribirá a un libro especial llevado a esos efectos. Será función de dicho órgano consultivo elevar la Comisión Directiva de la Asociación las propuestas e inquietudes que concluya que deben integrar la agenda anual de la Asociación. Las reuniones del órgano consultivo se celebrarán válidamente sea cual fuere el número de delegados concurrentes, media (1/2) hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido, la mayoría absoluta de sus miembros. Las decisiones de adoptarán por mayoría de votos presentes. Cada delegado zonal titular tendrá derecho a un voto. Las reuniones serán presididas por el Presidente del órgano o en su defecto por quien se designe por mayoría de votos presentes. Quien ejerza la presidencia solo tendrá voto en caso de empate.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. El Órgano de Fiscalización estará compuesto por dos (2) miembros titulares y un (1) suplente, elegidos por Asamblea, con mandato de dos (2) años pudiendo ser reelegidos.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. El Tribunal de Ética estará compuesto por tres (3) miembros, elegidos por Asamblea, con mandato por dos (2) años, pudiendo ser reelegidos, que tendrán las atribuciones que le confieren los Arts. 11º y 12º.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: En caso de ausencia o vacante transitoria o permanente, por cualquier causa, de un cargo de la Comisión Directiva, lo reemplazará al Presidente el Vicepresidente Primero, al Vicepresidente Primero, el Vicepresidente Segundo, al Tesorero el Pro-tesorero, al Secretario el Vocal Titular que designe la Comisión Directiva. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato del reemplazante. En caso de vacancia de algún cargo de vocal titular – es decir de un Representante Regional – lo reemplazará el vocal suplente que corresponda a dicho titular.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: La Comisión Directiva se reunirá como mínimo una vez cada dos meses, el día y hora que determine en su primera reunión anual, y además toda vez que sea citada por el Presidente, o a pedido del Órgano de Fiscalización, o del treinta por ciento (30%) de los miembros de la Comisión Directiva en funciones al momento de decidirse la convocatoria. También, podrá autoconvocarse en los términos del artículo 158 inciso b) del Código Civil y Comercial. La citación para concurrir a estas sesiones se hará con una anticipación no menor de seis (6) días corridos, por escrito, correo electrónico o medio técnico equivalente con acuse de recepción o lectura. En caso de no obtenerse la confirmación de recepción o lectura dentro de los cinco (5) díasc orridos de remitido, deberá convocarse a los miembros de la comisión directiva por escrito lo menos cinco (5) días corridos a la celebración del acto. La Comisión Directiva, lo mismo que la Asamblea, podrá sesionar a distancia por medios electrónicos, en los términos previstos por el art 158 del Código Civil y Comercial de la Nación, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: (i) libre accesibilidad de todos los asociados a las reuniones; ii) que el medio electrónico elegido permita la transmisión en simultáneo de audio y video; (iii) posibilidad de participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; (iv) que la reunión celebrada sea grabada en soporte digital; (v) conservación de una copia en soporte digital de la reunión por 5 años, a disposición de los asociados que lo soliciten; (vi) que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose constancia de las personas que participaron y sea suscripta por el Presidente. Se aplican los mismos requisitos de quórum y mayorías previstos en este Estatuto para las reuniones presenciales. En el supuesto de que mediare una interrupción o falla del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que concluya, que afecte el desarrollo o la grabación de la misma, la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante quince minutos. En caso que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación de la misma, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas y, restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se trataran únicamente aquellos puntos de la agenda de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción. Se aplican los mismos requisitos de quórum y mayorías previstos en este Estatuto para las reuniones presenciales. La convocatoria a las reuniones a distancia deberá incluir al menos la siguiente información adicional: el medio electrónico elegido, el modo y procedimiento para acceder al mismo, un correo electrónico al que los participantes deberán remitir la siguiente información: i) su decisión de participar de la reunión, ii) un correo electrónico donde podrán recibir en su caso los balances y demás documentación a considerar en la reunión. Cada asociado y miembro de los órganos sociales deberá informar a la entidad y mantener siempre actualizado una dirección de correo electrónico. El Presidente será el encargado de presidir como moderador la reunión a distancia, salvo que por mayoría de los presentes se designare a otra persona. Las reuniones de Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras (2/3) partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, y las resoluciones de las Asambleas e interpretar los Reglamentos internos: en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre, b) Ejercer la administración de la Asociación; c) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, determinarles las obligaciones y aplicarles las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder, d) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, y a elecciones de integrantes de los órganos sociales, e) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios, f) Resolver y aplicar las sanciones disciplinarias a los socios a solicitud del Tribunal de Ética, g) Aprobar y presentar a la consideración de la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, acompañado del informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida para la convocatoria de Asamblea Ordinaria, h) Realizar los actos para los cuales el Código Civil y Comercial de la Nación exija poderes especiales, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesario la previa autorización por parte de la Asamblea, i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Comisión Directiva y presentadas a la Inspección General de Justicia sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia, j) Fijar la cuota social y las contribuciones extraordinarias, k) Aprobar la constitución de Delegaciones Zonales ad referéndum de la primera Asamblea que se celebre, m) Analizar y aprobar los reglamentos internos de las Delegaciones Zonales, que sean presentados para su consideración, pudiendo exigir las adecuaciones estatutarias que correspondan, n) Analizar y resolver sobre la validez de los títulos de los Delegados Zonales titulares y suplentes.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva, quede reducido a menos de la mitad del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares en la forma y orden establecido en el Artículo Décimo Séptimo, los restantes miembros de la Comisión Directiva, deberán convocar dentro de los quince (15) días a Asamblea Extraordinaria, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, la convocatoria será efectuada por el Órgano de Fiscalización, sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En el caso, el órgano que efectúa la convocatoria, ya sea los miembros de la Comisión Directiva o el Órgano de Fiscalización; tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea y de los comicios.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses, debiendo informar de su resultado a la Comisión Directiva con igual periodicidad. b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, o sea convocado por aquellos. c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie. d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales. e) Dictaminar sobre el Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva. f) Solicitar fundadamente a la Comisión Directiva la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia en caso de negarse la petición. g) Vigilar operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. El Presidente, o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Ejercer la representación de la Asociación. b) Citar a las Asambleas, cuya convocatoria sea resuelta por la Comisión Directiva. Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas. c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate votará nuevamente para desempatar. d) Firmar con el Secretario las Actas de las Asambleas, de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación. e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto. f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva, cuando se altere el orden y falte el respeto debido. g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva. h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones que correspondan en casos imprevistos. En ambos supuestos, lo será ad referéndum de la primera reunión de la Comisión Directiva. i) Realizar todas las gestiones necesarias ante organismos administrativos y legislativos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que sean conducentes para preservar los derechos de los asociados y el fortalecimiento del sistema registral del automotor y de créditos prendarios, así como iniciar las acciones judiciales que fueren convenientes a esos mismos fines.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva redactando las actas respectivas, las que asentará en los libros correspondientes y firmará con el Presidente. b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación. C) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva. d) Llevar el Libro de Actas de sesiones de Asambleas, Comisión Directiva, y de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Asociados.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y las Asambleas. b) Llevar de acuerdo con el Secretario, el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales y contribuciones extraordinarias. c) Llevar los registros de contabilidad. d) Presentar a la Comisión Directiva, estados mensuales de ingresos y egresos, y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva. f) Efectuar en Instituciones Bancarias a nombre de la Asociación y la orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social, firmando los cheques en forma indistinta de a dos, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determina la Comisión Directiva. g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva cada vez que ésta lo solicite, y al Órgano de Fiscalización toda vez que lo exija.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto. b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe. c) En su carácter de representantes regionales, actuar como enlace entre la Comisión Directiva y los asociados de su jurisdicción y, en caso, con los delegados zonales. Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Reemplazar a los Vocales Titulares que a cada uno le corresponda según la región a la que representen, ante renuncia, ausencia o licencia.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: Habrá dos clases de Asambleas Generales: ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una (1) vez por año, dentro de los primeros cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 30 de Octubre de cada año y en ellas se deberán: a) Considerar la Memoria presentada por la Comisión Directiva. Considerar, aprobar o modificar el Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. b) Elegir los miembros de la Comisión Directiva incluidos los representantes regionales, del Órgano de Fiscalización y del Tribunal de Ética. c) tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del día. d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento (5%) de los socios, y presentados a la Comisión Directiva dentro de los sesenta (60) días de cerrado el ejercicio social.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEPTIMO. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización, o el cinco por ciento (5%) de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de treinta (30) días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de los sesenta (60) días. Si no se tomase en consideración la solicitud, o se negare infundadamente a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determina el Art. 10 inc. i) de la ley 22.315.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. Las asambleas se convocarán por medio de circulares por escrito, correo electrónico o medio técnico equivalente con acuse de recepción o lectura con treinta (30) días de anticipación. En caso de no obtenerse la confirmación de recepción o lectura dentro de los cinco (5) días corridos de remitido, deberá convocarse a los socios por escrito lo menos cinco (5) días corridos a la celebración de la Asamblea. Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a consideración de los socios, la Memoria, el Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea, reformas al Estatuto o Reglamento, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con la misma anticipación de treinta (30) días por lo menos. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos de los incluidos expresamente en el Orden del Día. La Asamblea, podrá sesionar a distancia por medios electrónicos, en los términos previstos por el art 158 del Código Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con los requisitos y condiciones previstas en el artículo Décimo Octavo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. Las asambleas se celebrarán válidamente aún en los casos de reforma de Estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media (1/2) hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido, la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia solo tendrá voto en caso de empate.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un (1) voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. Al convocarse a asambleas, en las que deban elegir los miembros de la Comisión Directiva, Órgano de Fiscalización, y Tribunal de Ética, la Comisión Directiva designará una Junta Electoral compuesta por tres (3) asociados, que tendrá a su cargo todo lo relativo al proceso eleccionario, y confeccionará un padrón de socios en condiciones de intervenir en aquella, que será exhibido en la sede social y estará a disposición de los asociados con treinta (30) días de antelación a la fecha fijada para el acto. Las impugnaciones, observaciones y/u oposiciones al padrón podrán ser deducidas hasta quince (15) días antes de la fecha de su realización, y serán resueltas por la Asamblea con carácter previo. Las listas de candidatos deberán ser presentadas a la Junta Electoral a los fines de su oficialización, hasta veinte (20) días antes de la fecha de la Asamblea, conteniendo por los menos: a) el nombre y cargo que para cada uno de los órganos sociales se proponen, b) la aceptación expresa y firmada de sus integrantes, c) la designación de un (1) asociado en el carácter de apoderado de la lista, d) el aval expreso de socios activos que representen por lo menos el cinco por ciento (5%) del total del último padrón social confeccionado.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. Dentro de los cinco (5) días de vencido el plazo para la presentación de listas, la Junta Electoral procederá a la oficialización de las que fueran presentadas en las condiciones indicadas, y cuyos candidatos reúnan las condiciones estatutarias para ser miembro de los órganos sociales. Las listas oficializadas serán exhibidas a través de los medios que aseguren una adecuada publicidad entre los asociados. La elección se efectuará por el sistema de lista completa, y por simple mayoría de los asociados con derecho a voto, presentes en el acto eleccionario.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan treinta socios dispuestos a sostenerle, quienes en tal caso se comprometan en preservar en el cumplimiento de los objetos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otra Comisión de Asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a A.L.P.I.