Ya publicada en el Boletín Oficial,  la Resolución Conjunta Nº4/2021 (de los Ministerios de Trabajo y de Salud) establece los criterios acordados para el retorno a la actividad laboral presencial de todos aquellos trabajadores y trabajadoras que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID19 autorizadas para su uso en la República Argentina. Plazos y excepciones.

En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta Nº 4/2021 (de los Ministerios de Trabajo y de Salud) que adjuntamos.

Su vigencia es a partir del 08 de abril de 2021, fecha de publicación.

La misma establece:

a)       Que todo empleador podrá convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación.

Los trabajadores convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.

b)       Esto incluye a todos los dispensados que estaban comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución del MTEySS N° 207/2020 y sus modificatorias. Estos son:

1)       Trabajadores mayores de 60 años de edad;

2)       Trabajadoras embarazadas

3)       Trabajadores incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional (con las excepciones del punto e del presente).

c)       Solamente los trabajadores de la salud con alto riesgo de exposición, dispensados del deber de asistencia al trabajo por encontrarse comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 1° de la Resolución Nº 207/2020 podrán ser convocados una vez transcurridos 14 días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad, independientemente de la edad y la condición de riesgo.

d)       Los trabajadores que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar a los empleadores o empleadoras. Esto implica, según los considerandos de la norma “llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para cumplir con la obligación de realizar la tarea y paliar los perjuicios que su decisión pudieren ocasionar al empleador o a la empleadora”.

Entendemos que esto implicaría, en el marco de buena fe, que los colaboradores vuelvan de todas maneras a realizar tareas o convenir en forma consensuada algún tipo de licencia sin goce de haberes.

e)       Las únicas excepciones a esta medida y que por lo tanto mantienen la dispensa de asistir al trabajo son las personas que padecen las siguientes condiciones de riesgo:

1) Personas con Inmunodeficiencias:

• Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave.

• VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable).

• Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)

2) Pacientes oncológicos y trasplantados:

• con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa

• con tumor de órgano sólido en tratamiento.

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